domingo, 17 de noviembre de 2013

Los Derechos Humanos en el marco del Día Mundial del Prematuro


La salud además de ser un derecho fundamental es un problema social, las naciones unidas lo contempla en su lista de derechos humanos, un caso específico es el aumento en las tasas de nacimientos prematuros en nuestro país, lo cual impacta en la calidad de vida de los niños y las niñas.

Al hablar de temas jurídicos de la salud, se debe resaltar que el derecho a la misma no se entienda en el sentido literal de la expresión; en cambio se considere como las medidas que tome el propio estado en cuanto a su prevención, protección y fomento.
Para su correcta aplicación, la ciencias de la vida y las leyes hoy día no pueden, ni deben seguir rumbos paralelos; es decir, si verdaderamente se pretende resolver algún tipo de conflicto se tendrá que analizar desde la perspectiva multidisciplinaria, pues para entender la complejidad de un problema y tener la posibilidad de darle solución efectiva, deberá plantearse con evidencia real y actual, desde el punto de vista de la sociología, la psicología, la medicina, el derecho, la economía, la pedagogía, la bioética entre otras; pues sólo entonces verdaderamente estaremos creando derecho justo, acorde a las necesidades vigentes y verdaderamente cada una de esas ciencias habrá cumplido su función.
Hoy, en el marco del “día mundial del prematuro”, se pretende en México, como juristas comprometidos, el establecer un panorama más claro sobre sus derechos, siempre en la búsqueda de hacerlos justiciables, que todos los progenitores y profesionales de la medicina los conozcan con independencia de su condición económica social o cultural, que tengan el acceso a esa información, como un compromiso ético y moral.
Todos tenemos una exposición de motivos, y luchamos por alguien o por algo, que tenemos o que hemos perdido; que en este día más que nunca se ensalcen los ideales en favor a la vida, basados en el amor a la vocación, y refrendemos aquel juramento que dice que la norma suprema de conducta de un abogado o un profesional de la medicina, no sólo es la ley, sino la moral y la justicia, el contribuir a la ciencia, en la búsqueda de ordenamientos más útiles, más humanas, acordes a las necesidades, en favor del máximo bien tutelado “la vida” luchando siempre por un crecimiento constante, citando a Kelsen en el “nombre del amor y la felicidad”. 
Debemos recordar históricamente que nuestra Constitución de 1917 fue pionera, y perfiló derechos laborales relativos a la maternidad, prohibiendo la realización de trabajos penosos durante los tres meses anteriores al parto y el disfrute de un mes de permiso[1], después de él; en ese orden de ideas. Irónicamente, nuestro país a pesar de haber sido el primero, actualmente ha desatendido los derechos vinculados a la maternidad, la paternidad y una verdadera legislación sobre el cuidado; mismos que impactan en la sociedad en materias de salud, economía y educación, entre otras.   

En cuanto al marco legal nacional del prematuro referiremos en esta ocasión a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, de atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, criterios y procedimientos para la prestación del servicio, la cual prescribe que de acuerdo con la edad gestacional el recién nacido se clasifica en:

4.16.1 recién nacido pretérmino: Producto de la concepción de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación;

4.16.2 recién nacido inmaduro: Producto de la concepción de 21 semanas a 27 semanas de gestación o de 500 gramos a menos de 1,000 gramos;

4.16.3 recién nacido prematuro: Producto de la concepción de 28 semanas a 37 semanas de gestación, que equivale a un producto de 1,000 gramos a menos de 2,500 gramos;

4.16.4 recién nacido a término: Producto de la concepción de 37 semanas a 41 semanas de gestación, equivalente a un producto de 2,500 gramos o más;

4.16.5 recién nacido postérmino: Producto de la concepción de 42 semanas o más de gestación;

4.16.6 recién nacido con bajo peso: Producto de la concepción con peso corporal al nacimiento menor de 2,500 gramos, independientemente de su edad gestacional;

Actualmente, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170, en cuanto a los derechos de las madres trabajadoras, plasma textualmente en su fracción IV, que el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; lo cual resulta práctico y adecuado a la realidad de un padre y una madre que trabajan; pero ¿qué pasa cuando la madre o el padre muere, o nace un bebé prematuro? ¿Viven un estado de indefensión?, ¿se quedan a la buena voluntad de un patrón?, ¿se pierden las primeras semanas de descanso de la madre?, ¿qué pasa con el ingreso en ese hogar?; al parecer al respecto nuestra legislación ha sido omisa en diversas hipótesis, y es dispersa en sus ordenamientos, ya que por la naturaleza de tema, se debería crear una legislación de corte general, sin distinción de gremios.

Al respecto, nuestra Ley Federal del Trabajo vigente, en el referido artículo, en su fracción II, prevé que las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso por seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, mismas que se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Asimismo, el pasado 2012 se incorporó en nuestra legislación laboral el “derecho a la paternidad” como una obligación del patrón en su artículo 132, fracción XXVII Bis, el cual otorga al progenitor, permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo; si bien es cierto es benéfico ese tiempo, también los es que el mismo resulta insuficiente ya que la intención del legislador fue el apoyo del progenitor en las labores propias al apoyo familiar, resultando insuficiente para el supuesto de una complicación médica, por el nacimiento de un hijo prematuro.

Finalmente, queda agregar, que este es sólo el inicio de un gran movimiento en México y toda Latinoamérica, en el cual se convoca al debate de las necesidades del prematuro, con el objetivo de marcar la brecha y crear un camino de leyes a su favor. La historia marca tiempos de cambio, de la Sociedad Civil comprometida, tales como Nacer Temprano Vivir en Grande, de mujeres emprendedoras con el liderazgo y profesionalismo como el de Rosy Mendizábal, así como nivel académico de su equipo de colaboradores y desde mi trinchera poner en alto los ideales de justicia y amor a la vida, con tintes de bioética, políticas públicas de participación ciudadana y derechos humanos. 



M en D. Const. y Amp. Marylú Toledano López.
CDD.UCC-IIJUNAM
“by ombudswoman”





[1] BERRAONDO LOPEZ, MIKEL, “Los derechos humanos en la globalización”, p. 26.